Skip to main content
Elsie Monge en la sala de su departamento en Quito. Marzo de 2022. Foto: Karen Toro A.
| Karina Marín Lara

Imponer plazos para acceder al aborto por violación es discriminatorio

Compartimos la intervención de Karina Marín, de este 14 de enero de 2022, durante la sesión Nro. 067 de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado en el contexto de la aprobación de la ley que regula el acceso al aborto por violación en Ecuador. 

***

Estoy segura que esta mañana no escucharán de mí nada que no les hayamos dicho durante los últimos meses, convencidas de que el ejercicio de diálogo ciudadano, de escucha y de reflexión, es uno de los pilares fundamentales de cualquier democracia. Todo lo que les hemos dicho ha sido también refrendado por personas expertas, tanto en el ámbito jurídico como en el científico, con argumentos que también constan en todos los documentos que llevaron a la Corte Constitucional para que se declarara la inconstitucionalidad de la penalización del aborto por violación para todas las [mujeres y] personas con posibilidad de gestar, sin excepción. Ustedes ya lo han escuchado, tienen las herramientas para elaborar una ley ejemplar, con los más altos estándares democráticos, como determinó la Corte Constitucional [el pasado 28 de abril de 2021].

De todos modos, vuelvo con ustedes, en mi calidad de defensora de los derechos de las personas con discapacidad; como investigadora académica y docente en estudios críticos en discapacidad; como madre de una persona con discapacidad y como mujer feminista, para decirles que sabemos que en este asunto no solo está en juego la posibilidad real de una reparación histórica de miles de niñas, mujeres, [mujeres lesbianas y bisexuales, hombres trans y personas no binarias] que han sido violentadas sexualmente durante décadas, sino que está en juego, ante todo, la posibilidad de evitar que más de las nuestras sigan muriendo en prácticas indignas de clandestinidad [e inseguridad].

Díptico. Detalle de grafitti y retrato de una mujer en el Día de Acción Global para el acceso al Aborto libre y Seguro. Quito, 28 de septiembre de 2021. Foto: Karen Toro

Me gustaría iniciar, entonces, con una pregunta: si la Corte Constitucional tomó, en abril 28 de 2021, la decisión de declarar inconstitucional la frase “mujeres que padezcan discapacidad mental”, contenida en el numeral 2 del artículo 150 del COIP vigente, por considerar, entre otros argumentos, que la frase impugnada vulnera los derechos a la igualdad formal y material y [al principio de] no discriminación, (Art. 66 numeral 4 de la CRE), ¿por qué ahora se vuelve a hacer expresa la intención de diferenciar entre mujeres con y sin discapacidad?

Algunos de ustedes podrán argumentar que no toda diferencia de trato es discriminatoria y que las mujeres con discapacidad tienen consideraciones como grupo de atención prioritaria. Sin embargo, esto sería ir en contra de las razones que la Corte Constitucional alegó en su sentencia, porque estas diferenciaciones no se basan en cómo beneficiar a un grupo vulnerable para que pueda acceder a servicios de salud dignos, sino en una medida dirigida a penalizar a unas y a otras, de forma diferenciada y, en consecuencia, discriminatoria. Se trata, para decirlo de otra forma, de una propuesta que redunda en una mirada estigmatizante de la discapacidad.

Cientos de mujeres marcharon en el Día de Acción Global para el acceso al Aborto libre y seguro. Quito, 28 de septiembre de 2021. Foto: Karen Toro

El peligro de esta estigmatización, que incumple con acuerdos internacionales, de manera especial con la Convención de Naciones Unidas por los Derechos de las Personas con Discapacidad, se agrava con la imposición de plazos [para solicitar y acceder a un aborto]. Quiero recordarles a los y las asambleístas que el aborto por violación ha estado despenalizado para mujeres con “discapacidad mental” desde 1938. Desde ese entonces, a nadie se le ocurrió decir nada sobre esos abortos. ¿Por qué? ¿Acaso porque consideramos que el producto de un embarazo en una mujer con discapacidad es fácilmente prescindible? Eso tiene un nombre y se llama “eugenesia”, criterio que también consta en los argumentos de la Corte Constitucional. Pero lo que más sorprende en este momento es cómo, luego de 84 años sin reclamos ni “defensas de la vida” de ningún tipo, ahora quieran imponer plazos también para las mujeres con discapacidad, en lo que sin duda representa una medida regresiva. 

Ustedes saben muy bien que los plazos no son compatibles con un régimen de causales como el que opera en la legislación ecuatoriana. La causal violación es ya una excepción. Imponer plazos representa una excepción sobre la excepción. Y luego de tantas muertas, de tantas niñas violentadas sexualmente, lo menos que merecemos es una ley contradictoria.

Carteles en la Plaza de Santo Domingo durante la movilización del Día Internacional de las Mujeres. Quito, 7 de marzo de 2021. Foto: Karen Toro

Quiero recordarles el caso de Mariana, una niña de 13 años, con discapacidad intelectual, que pedía a gritos que le sacaran “esa cosa”, en el Hospital Policlínico Docente de Riobamba. Hace unos años, Mariana fue violada reiteradamente por la pareja de su madre. Cuando ingresó a la casa de salud, Mariana ya tenía 25 semanas de embarazo. Como cientos de niñas en Ecuador, Mariana no tenía las herramientas para saber que estaba embarazada. Tampoco tenía las herramientas para saber que tanto ella, como su hermana y su madre estaban siendo víctimas de ataques sexuales. 

Según las últimas observaciones que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad le hizo al estado ecuatoriano, en septiembre de 2019, Ecuador aún mantiene 151 escuelas de educación segregada (inciso 44), que son contrarias al espíritu de educación inclusiva de la Convención. Este dato es relevante porque la mayoría de niñas y mujeres con discapacidad no han podido recibir educación formal, menos aún a educación sexual y reproductiva. Pedirles a todas ellas identificar violencia o un embarazo antes de las 12 semanas es un acto de tremenda injusticia. 

En el apartado sobre Protección contra la explotación, la violencia y el abuso que consta en el numeral IV. de la Observación general núm. 3, de 2016, sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, el comité de expertos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas señala que:

“29. Las mujeres con discapacidad corren mayor riesgo de sufrir violencia, explotación y abuso, en comparación con otras mujeres. La violencia puede ser interpersonal o institucional y/o estructural. La violencia institucional y/o estructural es cualquier forma de desigualdad estructural o de discriminación institucional que mantiene a la mujer en una posición subordinada, ya sea física o ideológica, en comparación con otras personas de su familia, su hogar o su comunidad.”

Esta realidad se materializa en Ecuador en cifras alarmantes. Según el informe “Embarazo en mujeres adolescentes con discapacidad, su vinculación con la violencia basada en género y los desafíos en el cuidado humano”, del año 2017, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género y UNFPA establecieron que las mujeres y niñas con discapacidad tienen 10 veces más probabilidades de experimentar violencia sexual. El informe indica además que el 3% de mujeres con discapacidad que son madres tuvieron su primer hijo entre los 10 y 14 años, y el 43%, entre los 15 y 19 años de edad. Otro estudio realizado por los mismos organismos refleja que el 50% de agresiones sexuales en contra de niñas con discapacidad fueron llevadas a cabo por sus padrastros, el 25% por sus hermanos y el otro 25% por sus tíos y sus abuelos, en un contexto en el que el incesto no está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.

Una mujer sostiene velas encendidas en la vigilia que se realizó fuera de la Asamblea Nacional durante el Día de Acción Global para el acceso al Aborto libre y seguro. Quito, 28 de septiembre de 2021. Foto: Karen Toro

Por lo tanto, señores y señoras Asambleístas, ante esta realidad escalofriante, los plazos mínimos para acceder a un aborto tras vivir violencia sexual, que algunos de ustedes quieren imponer, tendrán como consecuencia el entorpecimiento del acceso a los servicios de salud, la interferencia con la labor del personal médico y, aún peor, la necesidad de, superado ese plazo, volver a buscar alternativas peligrosas e inseguras. ¿Es eso lo que ustedes quieren? A las que más se afecta con plazos restrictivos es a aquellas mujeres vulnerables, a las niñas, que no llegan a tiempo a los servicios de salud, a todas aquellas que son amenazadas por los agresores, a todas las que no han recibido educación, las que viven en situaciones precarizadas y, en consecuencia, a las más desprotegidas. Nada que ustedes, señoras y señores, no sepan. A menos, claro, que ustedes argumenten ahora que les parece legítimo que una mujer violentada sexualmente vaya presa. Que nos digan, en este momento, si consideran legítimo que Mariana, la niña cuyo caso compartí con ustedes, debía ser penalizada. ¿Es así?

Señores y señoras asambleístas, en el contexto de un estado laico, voy a citar las últimas palabras del biólogo Alberto Kornblihtt, luego de una de sus exposiciones en el congreso argentino: “pido a aquellos que tienen convicciones filosóficas o religiosas respecto de lo que llaman “comienzo de la vida humana, que respeten la racionalidad de otros argumentos y que diferencien evidencia de dogma y hechos de creencias, porque no hay un absoluto y los legisladores deben legislar para todos”.

Mujeres de distintas edades y organizaciones realizan una ronda mientras cantan una versión feminista de la canción popular “Arroz con leche”. Movilización por el Día Internacional de las Mujeres. Quito, 7 de marzo de 2021. Foto: Karen Toro

Compartir

Autoras

Karina Marín Lara

Karina Marín Lara (Quito, 1978) es docente, crítica literaria e investigadora académica. Doctora en Literatura por la Universidad de los Andes, Colombia. Su trabajo de investigación se concentra en los estudios del cuerpo, la discapacidad, y la relación entre literatura e imagen. Entre otros libros, ha publicado Sostener la mirada. Apuntes para una ética de la discapacidad (2020). Es miembro del Grupo de Trabajo de Estudios Críticos en Discapacidad, de CLACSO. Forma parte de la Red de Mujeres con Discapacidad.