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Elsie Monge en la sala de su departamento en Quito. Marzo de 2022. Foto: Karen Toro A.
| Gabriela Ruíz Agila

Niñas y mujeres condenadas por aborto son obligadas a “reformarse” para ser “buenas madres”

El miércoles 14 de julio, la organización Human Rights Watch presentó el informe  “‘¿Por qué me quieren volver hacer sufrir?’: El impacto de la criminalización del aborto en Ecuador”. Human Rights Watch analizó 148 casos en los cuales mujeres o niñas, profesionales de la salud o acompañantes fueron acusados de obtener o practicar abortos entre los años 2009 y 2019. El 81 % del total, son casos iniciados contra mujeres y niñas que se realizaron un aborto, sufrieron un aborto espontáneo o tuvieron una emergencia  obstétrica; el 14 % se dirigía contra acompañantes que ayudaron a la realización del aborto, y el 5% contra profesionales de la salud que realizaron el aborto.  El 12 % son niñas.

La presentación del informe estuvo a cargo de cuatro expertas: Ximena Casas,  investigadora de las Américas, división de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch; Rebeca Reingold, directora asociada de O’Neill Institute de la Universidad de Georgetown; Ana Vera, representante del colectivo Surkuna; y Tatiana Ortiz, ginecóloga obstetra.

La criminalización del aborto en Ecuador vulnera la vida y la salud de las personas que necesitan interrumpir embarazos no deseados, enfrentan abortos espontáneos, emergencias obstétricas, o necesitan atención postaborto, según documenta el informe de la organización.

Antes de la decisión histórica de la Corte Constitucional en abril de 2021, mujeres y niñas fueron procesadas penalmente por abortos. Recibieron condenas que incluyeron desde ser encarceladas hasta la obligación de realizar “terapia”, prestar servicio comunitario en orfanatos para que “aprendan a ser buenas mamás”, pagar multas o una combinación de estas sanciones.

El devastador impacto de la criminalización del aborto en Ecuador. Human Rights Watch (2021).

Niñas y mujeres, indígenas, afrodescendientes y empobrecidas

La mayoría de las mujeres y niñas procesadas por abortos son de regiones con presencia considerable de poblaciones indígenas o afrodescendientes. El estudio denominado “Mapeando la criminalización del aborto en el Ecuador” de 2018, analizó 243 casos procesados por aborto bajo la ley penal en Ecuador. Los datos refieren a las provincias amazónicas de Pastaza y Morona Santiago como las provincias con más casos de aborto, seguidas por Esmeraldas, Sucumbíos, Napo, El Oro y Zamora Chinchipe.

Fuente: Casos de aborto registrados en el Ministerio de Salud Pública para los años 2015 y 2016. “Mapeando la criminalización del aborto en el Ecuador”. Geografía Crítica. (2018).

El 61% de los 148 casos documentados por Human Rights Watch muestra que las mujeres tenían entre 18 y 24 años de edad y, casi sin excepción, vivían en la pobreza. El 21 % tienen entre 25 y 29 años, y el 6% entre 30 y 39 años. El 12% son menores de edad. 16 casos equivalente al 1% del total de los casos se originaron en Morona Santiago, provincia que concentra el 1% de la población de Ecuador, donde el 48% de la población es indígena.

Fernanda, de 15 años de edad, fue condenada a 3 meses de tratamiento psicológico y recibió una advertencia verbal. Fernanda quedó embarazada luego de haber sido violada en una fiesta. Se realizó un aborto con medicamentos. “Yo soy la que sufrió; ¿por qué me quieren volver hacer sufrir?”, le dijo a su terapeuta.

Testimonio recuperado en el informe “‘¿Por qué me quieren volver hacer sufrir?’: El impacto de la criminalización del aborto en Ecuador”. Human Rights Watch 2021.

Las niñas tienen cuatro veces más probabilidades que las mujeres adultas de sufrir complicaciones en su salud durante el embarazo o el parto, como la presencia de tumores placentarios, embarazos ectópicos, y complicaciones durante el trabajo de parto, entre otras.

Derecho al debido proceso y acompañamiento legal

Las mujeres con abortos en curso fueron interrogadas por la policía mientras se encontraban siendo atendidas en el hospital. El 58% de casos no tuvieron acompañamiento legal, violando claramente sus derechos básicos y deshumanizándolas.

El 73% de casos fueron denunciados después de que un profesional prestó atención a las niñas y mujeres. Los procesos penales por abortos en Ecuador se basan en declaraciones proporcionadas y pruebas reunidas por trabajadores de atención de la salud.

El caso de Sara representa la grave situación de vulneración,  el papel de la policía, y la violación del secreto profesional.

Todavía con la bata del hospital, mareada y sangrando, Sara se encontró rodeada de hombres: el juez, la policía y el defensor público, mientras acataba los consejos del abogado y se declaraba culpable. Al mediodía, ya estaba camino a una cárcel en la localidad de Latacunga para cumplir una pena de un año y ocho meses. Luego de un año encarcelada, la hija de Sara se contactó con una abogada particular que pudo interponer un recurso que permitió que Sara cumpliera parte del resto de la pena fuera de la cárcel.

Sara de 38 años. Testimonio recuperado en el informe “‘¿Por qué me quieren volver hacer sufrir?’: El impacto de la criminalización del aborto en Ecuador”. Human Rights Watch 2021.

En algunos casos, los pedidos de la defensa para acceder a un perito fueron denegados, y esto impidió a la defensa ejercer su derecho a presentar pericias sobre cuestiones como la causa de la muerte fetal.

Derecho al secreto profesional 

El secreto profesional se encuentra protegido por la ética profesional en la Declaración de Lisboa y en la de Ginebra (Juramento Hipocrático Moderno). “El derecho a la confidencialidad de las mujeres que recibieron atención médica, se violó” explica Rebeca Reingold, directora asociada de O’Neill Institute de la Universidad de Georgetown.

Paola acudió con un aborto incompleto al hospital en busca de atención médica y acompañada de sus padres. Cuando Paola mencionó que había tomado misoprostol, el personal le realizó análisis de orina y sangre, además de otros exámenes, sin más explicaciones. Los exámenes de laboratorio pretendían confirmar la presencia de misoprostol tanto en sangre como en orina. Esto formó parte de la principal prueba del caso.

Paola de 15 años Testimonio recuperado en el informe “‘¿Por qué me quieren volver hacer sufrir?’: El impacto de la criminalización del aborto en Ecuador”. Human Rights Watch 2021.

Salud mental

Quienes atraviesan abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas sufren de estigmatización, revictimización y perjuicio de su salud mental, explicó Rebeca Reingold. La especialista cuenta con estudios sobre la objeción de conciencia y el aborto legal.

El estudio multipaís “Vidas robadas. Efectos en la salud de las maternidades forzadas en niñas de 9–14 años” realizado por Planned Parenthood Global, una importante proporción de niñas que tuvieron partos informaron síntomas de depresión, ansiedad y, en particular para las que habían sido agredidas sexualmente, de estrés postraumático. Según las investigadoras de Planned Parenthood Global: “El 91 por ciento de los casos revisados en las historias clínicas, reflejan ‘sintomatología depresiva’ y ‘trastorno adaptativo’”.

Muchas mujeres fueron interrogadas mientras todavía estaban bajo los efectos de la anestesia. En los casos más extremos, para poder continuar recibiendo tratamientos médicos de emergencia, a la mujer o niña se le impone la condición de que haga una declaración. El modo en el cual se recogen estas declaraciones y su uso para incriminar a quienes las vierten también constituye una violación de las normas nacionales e internacionales.

Ana Vera, abogada y directora de Sukuna, considera que “la negación de abortos legales es una vulneración de derechos humanos que podría considerarse una forma de tortura trato cruel, inhumano y degradante”. Vera explica que en una situación de aborto, las condiciones de salud mental no son tomadas en cuenta.

Díptico: Detalle del cabello de una mujer y el pañuelo verde de la campaña por el aborto libre, seguro y gratuito en Ecuador. El color verde se ha convertido en un símbolo mundial en la lucha por el derecho a decidir de las mujeres. 28 de abril de 2021, Quito- Ecuador. Foto: Karen Toro

Fueron imputadas como adultas

Las cifras que recuperó Human Rights Watch de las instituciones públicas sobre criminalización del aborto en Ecuador entre agosto de 2014 y junio de 2019 son:

  • La Fiscalía General del Estado presentó cargos por aborto consentido en 286 casos. De estos, 122 fueron cargos contra las mujeres que abortaron.
  • La Defensoría Pública de Ecuador brindó asistencia legal a 89 mujeres que fueron juzgadas por aborto consentido.
  • El Consejo de la Judicatura indicó que se abrieron 122 casos en los cuales no se llegó a una conclusión, mientras que 99 casos se habían “resuelto”, aunque el Consejo no explicó qué significaba esto.

Human Rights Watch consultó las secciones disponibles de expedientes de 137 procesos por cargos penales contra mujeres o niñas, proveedores de atención de la salud o acompañantes por solicitar o facilitar el aborto consentido entre 2009 y 2019. Human Rights Watch examinó 11 causas relacionadas con abortos, nueve expedientes sobre niñas de menos de 18 años y realizó 20 entrevistas a mujeres que fueron judicializadas por aborto.

En tres casos —dos de 2015 y uno de 2017— la fiscalía presentó cargos por “aborto consentido” término que se utiliza en Ecuador para distinguir los casos en los que una persona embarazada intenta conseguir un aborto de aquellos en los cuales el aborto se practica contra la voluntad de la persona gestante.

En el Código Penal de 2014, el aborto consentido se sanciona en el artículo 149 y el homicidio agravado en el artículo 140 . Este es el caso de Lucía de 15 años  imputada por aborto y homicidio:

Lucía fue violada mientras volvía de la escuela. En junio de 2015, dio a luz sola en el baño de su casa. El bebé murió. Fue condenada a cinco años de prisión por homicidio. Pasó cuatro años y tres meses en una institución de menores luego de haber sido llevada ante un tribunal de adultos.

Testimonio recuperado en el informe “‘¿Por qué me quieren volver hacer sufrir?’: El impacto de la criminalización del aborto en Ecuador”. Human Rights Watch 2021.

La niña de 15 años fue acusada de homicidio y pasó cuatro años y tres meses en un centro de detención juvenil. En el otro caso, la niña de 17 años fue condenada a tres meses de arresto domiciliario, aunque no tuvo que estar más tiempo detenida dado que ya había pasado 18 meses de arresto domiciliario durante el juicio.

No hay cifras oficiales sobre encarcelamiento de niñas y mujeres por aborto. En 2019, la Relatora Especial de la ONU sobre la Violencia contra la Mujer instó a Ecuador a liberar a unas 250 mujeres que presuntamente estaban detenidas por cargos relacionados con abortos.

Obligadas a reformarse y ser “buenas madres”

Al menos en 25 condenas para mujeres menores de 25 años denunciadas por abortos, primaron los estereotipos de género. La suspensión condicional de la pena estuvo condicionada a realizar tareas comunitarias, en orfanatos para convertirlas en «buenas madres».

Las condenas parecían para castigar a las mujeres y niñas y convertirlas, según los roles estereotipados de la mujer, en modelos aceptables de comportamiento femenino.

“Es bastante traumático el hecho de que el juez te diga que tú tienes la obligación de ser mamá. En una audiencia, el juez le dijo a mi defendida, que fue condenada a prestar servicio comunitario en un orfanato: ‘a ver si así aprenden a ser mamás’”.

Cristina Torres, abogada defensora. Testimonio recuperado en el informe “‘¿Por qué me quieren volver hacer sufrir?’: El impacto de la criminalización del aborto en Ecuador”. Human Rights Watch 2021.

La estigmatización contra el aborto también acompaña a las mujeres en prisión. Ana Vera, de Surkuna, señaló que las mujeres que están encarceladas por aborto sufren acoso sistemático tanto de otras reclusas como de guardias: Las mujeres son aún más acosadas en la cárcel por ser “asesinas de bebes”.

Las autoridades persiguieron a las niñas. “148 casos constatan la criminalización de mujeres, en especial de niñas, donde se exacerba la desigualdad y discriminación” expresó Ximena Casas, investigadora y representante de Human Rights Watch. En consecuencia, consideró que los legisladores y autoridades tienen la oportunidad de poner fin a una política cruel en consonancia a los derechos humanos y la reciente recomendación de la Corte Constitucional.

Recomendaciones

Al Gobierno de Guillermo Lasso, garantizar el acceso al aborto no punible a todas las personas que reúnan las condiciones conforme a la legislación vigente, incluidas las sobrevivientes de violación.

Asegurar que se desarrolle un debate abierto con la participación efectiva de todos los actores, incluidos especialistas en salud y organizaciones de mujeres, personas con discapacidad, comunidades indígenas y personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT), con el fin de avanzar hacia la despenalización del aborto.

Garantizar acceso a la información pública destinada a mujeres y niñas, autoridades y profesionales sanitarios locales. Es obligación del gobierno brindar servicios de aborto y de atención post-aborto, así como precisar dónde pueden obtenerse tales servicios.

La Asamblea del Ecuador debe promulgar leyes que garanticen estos derechos y la vida de las mujeres. La normativa vigente debe reconocer el derecho a un aborto no punible y dejar de judicializar a las mujeres y niñas. En especial, sancionar leyes que ratifiquen la obligación constitucional de asegurar el secreto profesional y especifiquen que, en casos de emergencia obstétrica vinculada con abortos, no existe obligación de denunciar el caso.

Agrupaciones de mujeres en las afueras de la Asamblea Nacional de Ecuador mientras se discutían las reformas al COIP, en esta ocasión se negó la despenalización del aborto por violación. 17 de septiembre de 2019. Foto: Karen Toro

El Ministerio de Salud Pública debe controlar que toda institución de salud que deba realizar un aborto o brindar atención post-aborto implemente la Guía de Práctica Clínica para el Aborto Terapéutico según lo recomendado por la CEDAW en 2015 y cuente con suficiente personal preparado y dispuesto.

La Corte Constitucional del Ecuador ha expresado que ninguna mujer puede ser criminalizada ni limitada en sus derechos a la salud y reproductivos, recuerda Ana Vera de Surkuna. Para acceder a un aborto legal basta con la petición expresa de la solicitante en caso de violación.

Contexto 

“No es aborto por violación. Es aborto por hedonismo. Me quedé encinta porque me dediqué a una actividad frenética sexual; entonces a los tres o cuatro meses puedo quitarme el hijo sin ningún requisito”. Fueron las declaraciones del expresidente Rafael Correa en el contexto de las contiendas presidenciales, el jueves 4 de febrero de 2021. Tales declaraciones representan la base de la política pública que impacta en la salud, el estado mental y la integridad de las niñas y mujeres.

La realidad del Ecuador es de gran violencia hacia las mujeres. Cada día dan a luz siete niñas de entre 10 y 14 años de edad, producto de violación. Ecuador tiene la tasa más alta de embarazos prematuros de América Latina. Según datos de la Fiscalía General del Estado obtenidos por organizaciones de la sociedad civil, solo el 17 % de los casos en los que se denunció violencia sexual contra niñas terminaron en condena en Ecuador entre 2016 y 2017.

105 vidas de mujeres arrebatadas por la violencia patriarcal. Fundación Aldea (2021).

Cada 41 horas una mujer es violentamente asesinada, refiere el estudio de Fundación Aldea. En lo que va del 2021, se cometieron 105 muertes violentas de mujeres por razones de género, incluidos cuatro transfeminicidios y 33 por delincuencia organizada.

Desde 1938 hasta 2014, estuvo vigente el Código Integral Penal (COIP) que admitía el aborto no punible si el embarazo representaba un riesgo a la salud o vida de una mujer y cuando se tratara de un caso de violación a una “mujer demente o idiota”. En el gobierno de Rafael Correa, se cambió la frase “demente o idiota” por la de “mujer con discapacidad mental” en el numeral 2 del artículo 150 del COIP.

#AbortoPorViolación 

El 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal relativos a la penalización del aborto. Es decir, despenalizó el aborto en casos de violación para todas las personas con capacidad de gestar con siete votos a favor y dos en contra, a través de la sentencia 34-19-IN y acumulados. El numeral 2 del artículo 150 del Código Penal sólo permitía la interrupción del embarazo a las mujeres con discapacidad mental que han sido violadas.

En cumplimiento del mandato de la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo generó un proceso de consulta a través de procesos territoriales de socialización y un cuestionario en línea para receptar aportes. 151 organizaciones y colectivas promovieron un proceso participativo en la elaboración de una propuesta del proyecto de Ley de aborto para víctimas de violación. Expertos, organizaciones, colectivos feministas y personas en general contribuyeron en construir una ley que que garantice el acceso a la interrupción legal voluntaria del embarazo cuando sea producto de una violación. Dos meses después de notificada la sentencia, la Defensoría entregó la propuesta de Ley a la Asamblea Nacional quien deberá debatir su aprobación en garantía de derechos de las niñas y mujeres.

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Autoras

Gabriela Ruíz Agila

Investigadora en prensa, migración y derechos humanos. Cronista. Es conocida como Madame Ho en poesía. Premios: Primer lugar en Premio Nacional de Periodismo Eugenio Espejo [Ecuador, 2017]; segundo lugar en el Concurso Nacional de Poesía Ismael Pérez Pazmiño con Madame Ho. Escrituras de Viaje [Ecuador, 2016]; primer lugar en Crónica del Cincuentenario organizado por la UABC con Relato de una foránea [México, 2007].Libros: Madame Ho. Escrituras de viaje (La Caída, 2017), Ataúd en llamas (Coedición de Mecánica Giratoria y UArtes, 2020).